El motivo principal de escribir en este Blog es poder tomar mi derecho a palabra, que ha sido en reiteradas ocasiones negada cumpliendo así como mi derecho a replica a través de reflexiones, escritos, entrevistas que me han realizado, todo esto con el fin de poder limpiar mi nombre y aclarar al publico en general los atropellos de los que he sido victima
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,
Y DE LOS DEBERES
Capítulo III
De los Derechos Civiles
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario